PROPIEDAD INTELECTUAL

 

Es la protección que le da la ley 11.723  al autor de una obra científica, literaria, artística o didáctica por su creación intelectual. Los tipos de obra que están cubiertas por la ley son: Libros y otros escritos, obras dramáticas, dibujos, pinturas, esculturas y obras de arquitectura, planos, mapas y maquetas, obras cinematográficas y audiovisuales, emisiones de radiodifusión, fotos, composiciones musicales, grabaciones y fonogramas, coreografías, programas de computación, bases de datos.

Esta ley le permite al autor exponer o reproducir su obra por cualquier medio, traducirla, explotarla comercialmente o autorizar a otros a hacerlo. También le permite impedir que cualquier persona no autorizada ejerza estos derechos.

No es necesario registrar una obra para protegerla ya que éstas están protegidas desde el momento de su creación. Registrar las obras permite probar fácilmente quién es el autor y el titular de los derechos sobre esas obras y cuándo se realizó la obra. Las obras se registran en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

La propiedad intelectual está integrada por derechos patrimoniales y derechos morales.

DERECHOS PATRIMONIALES son los que permiten que el titular de la obra obtenga una compensación económica por el uso de su obra. Estos derechos son transferibles, es decir, se pueden ceder a terceros, y tienen un período de vigencia temporal, generalmente calculado a partir de la muerte del autor, tras el cual pasan a ser obras de dominio público.

DERECHOS MORALES incluyen el derecho al reconocimiento de la autoría y el derecho a la integridad de la obra. Son irrenunciables e intransferibles. Incumplir este derecho implica incurrir en plagio. Para respetarlo se debe citar siempre al autor a través de citas bibliográficas.

 

CESIÓN DE DERECHOS 

La cesión de derechos puede hacerse a editores o a otros usuarios:

COPYRIGHTS La cesión de derechos a editores implica la transferencia del copyright con la firma de un contrato entre las partes. Esta cesión se podrá realizar de manera exclusiva donde el editor obtiene los derechos de explotación completos de esa obra. Si la cesión es no exclusiva se habla de licencias en las que se establecen las condiciones de explotación de la obra entre el autor y el editor.

CREATIVE COMMONS La cesión de derechos a usuarios se realiza mediante las licencias de uso en las cuales el autor indica que derechos se reserva y cuales cede. Las licencias Creative Commons ofrecen algunos derechos a otras personas bajo ciertas condiciones. A través de la web se puede crear la licencia combinando 4 condiciones: Atribución, No comercial, Sin obras derivadas, Compartir igual.

 

RECOMENDACIONES PARA AUTORES

  • Leer cuidadosamente los acuerdos y contratos antes de firmarlos
  • Negociar con el editor alguna excepción a la cesión de los derechos
  • Modificar el acuerdo que se vaya a firmar o incluir una adenda en el mismo si hay puntos con los que no se está de acuerdo.

 

Ver más:

Ley simple

Licencias Creative Commons

Dirección Nacional del Derecho de Autor